En este artículo, te explicaremos en detalle cuáles son los requisitos para la incapacidad permanente y qué necesitas saber antes de solicitarla. La incapacidad permanente es un tipo de pensión que se concede a los trabajadores que, por motivos de salud, han visto disminuida o incluso anulada la capacidad para desempeñar su trabajo habitual y no pueden recuperarla en un futuro cercano. Esta pensión es fundamental para garantizar la subsistencia de aquellos trabajadores que no pueden trabajar debido a su condición de salud. Sin embargo, para obtenerla es necesario cumplir una serie de requisitos que varían en función del grado de discapacidad que se tenga.
Esta pensión se divide en cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. A cada grado le corresponde un porcentaje diferente de la base reguladora que se utiliza para calcular la pensión. Además, el grado de discapacidad determina el tipo de trabajo que puede realizar la persona discapacitada.
Tipos de requisitos para la incapacidad permanente
Existen dos tipos de requisitos que se han de cumplir para obtener una incapacidad permanente. En primer lugar hay una serie de requisitos comunes a todos los grados de discapacidad que son los siguientes:
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
- Un tiempo mínimo de cotización previa a no ser que el hecho causante de la invalidez sea una enfermedad profesional o un accidente laboral o no laboral.
Luego nos encontramos con una serie de requisitos que son específicos para cada uno de los grados de la incapacidad permanente:
Requisitos para la incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente parcial se concede cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad que le incapacita más de un 33% o después que se haya agotado el plazo en el que se puede estar de baja por una incapacidad temporal. Para obtener esta pensión, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Como ya hemos comentado con anterioridad, en caso de enfermedad profesional o accidente, no es necesario una cotización previa.
- Si es por una enfermedad común hay que acreditar 1.800 días cotizados, dentro de los 10 años anteriores a la solicitud.
- Los menores de 21 años deberán haber trabajado la mitad de los días de su vida desde que cumplieron los 16 años hasta que iniciaron la incapacidad temporal.
- Quienes trabajen a tiempo parcial deben calcular un coeficiente global de parcialidad.
Requisitos para la incapacidad permanente total
Este tipo de incapacidad imposibilita a la persona para ejercer su profesión habitual, no obstante sí que le permite ejercer otras actividades laborales. Puede cobrar hasta el 55% de la base reguladora. En el caso de que el hecho causante sea una enfermedad común los requisitos particulares para este tipo de incapacidad son los siguientes:
- Si el solicitante es menor de 31 años debe haber cotizado un tercio del tiempo desde que cumplió los 16 años hasta que se produjo el hecho causante de la incapacidad.
- Si el solicitante es mayor de 31 años deberá haber cotizado 5 años como mínimo. Al mismo tiempo, una quinta parte de ese periodo deberá estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al cobro de la pensión.
Requisitos para la incapacidad permanente absoluta
Con una incapacidad permanente absoluta se puede conseguir el 100% de la base reguladora. En caso el hecho causante de la incapacidad sea una enfermedad común los requisitos de cotización son los siguientes:
- Si el solicitante es menor de 31 años debe haber cotizado un tercio del tiempo desde que cumplió los 16 años hasta que se produjo el hecho causante de la incapacidad.
- Si el solicitante es mayor de 31 años deberá haber cotizado 5 años como mínimo. Al mismo tiempo, una quinta parte de ese periodo deberá estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al cobro de la pensión.
Requisitos para obtener el complemento de Gran Invalidez
La gran invalidez es un complemento que se otorga a la persona que tiene una incapacidad absoluta cuando, además de no poder trabajar requiere de asistencia para la realización de sus actividades diarias más fundamentales.
Tanto en el caso de la Gran Invalidez, como en el de las incapacidades absoluta y total, en el caso de los solicitantes que hayan trabajado a tiempo parcial se deberá calcular un coeficiente global de parcialidad.
Quien va a valorar si se cumplen o no estos requisitos
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es el encargado de valorar al trabajador en función de unos exámenes médicos y preguntas sobre su situación laboral y personal. Aunque la Seguridad Social no está obligada a acatar su decisión sí que influye en gran medida con lo que conviene prepararse a conciencia para superar esta evaluación. Es fundamental presentar toda la documentación médica necesaria que respalde la solicitud de incapacidad permanente, así como cualquier informe médico que se tenga. Nosotros estamos especializados en la elaboración de informes médicos periciales que pueden ayudar a defender tu postura ante este tribunal, nos encargamos de revisar tu caso en profundidad, de realizar las pruebas oportunas y de redactar los informes necesarios que te van a hacer falta para poder enfrentarte al Equipo de Valoración de Incapacidades con ciertas garantías.
Si necesitas conseguir informes médicos para tu solicitud de incapacidad permanente puede ponerte en contacto con nosotros. Por nuestra parte recibirás un asesoramiento técnico especializado y una atención totalmente personalizada, centrada en tu caso concreto y tus necesidades. No lo pienses más contacta con nosotros y solicita información.